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Factura Electrónica

Le informamos que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, y en concreto en su Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La comunicación electrónica no significa que nos envíen los documentos vía email. Para comunicarse electrónicamente con el Ayuntamiento deberán disponer de un certificado electrónico de la FNMT y presentar los documentos a través de FACE, Punto General de entrada de facturas de la Administración General del Estado.

Los datos para facturación electrónica a través de FACE son los siguientes (códigos de órganos administrativos): 

DATOS FACE DEL AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES, CON CIF: P2810100D.

Oficina Contable: L01281013-Intervención
Organo Gestor: L01281013-Alcaldía-Presidencia
Unidad Tramitadora: L01281013-Secretaria-Intervención.
(Se adjunta guía de FACe para proveedores manual de uso).

No obstante, si su factura es inferior a 5.000,00 € y no puede presentarla a través de FACE, podrá presentar la factura electrónica a través de nuestra sede electrónica https://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es

Si tienen alguna duda, no duden en contactar con el departamento de contabilidad en el siguiente email, maria.villaamil@olmedadelasfuentes.es
Documentos Adjuntos