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Medidas de Salud Pública frente al COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Como desarrollo de este Plan, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud informó favorablemente el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, en el que se establece el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública de los territorios evaluados, además de las características económicas, demográficas y de movilidad del territorio y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control. 

En este momento de la pandemia, la población acusa el cansancio por la crisis sanitaria y social vivida. Se empieza a observar una desmotivación para el cumplimiento de las medidas de prevención, que la OMS ha denominado fatiga pandémica. Es de especial importancia que las medidas sean claras y se planifiquen y comuniquen con antelación suficiente las medidas relacionadas con celebraciones populares, con una especial carga emocional y cultural para la población, de manera que se puedan adaptar e integrar las indicaciones.

En esta temporada navideña, debemos considerar modificaciones en los planes de celebraciones navideñas para reducir la propagación de COVID-19 y mantener a las amistades, familias y comunidades sanas y seguras. Según los datos disponibles en España sobre los principales ámbitos de transmisión de los brotes, la mayoría de éstos se producen en el ámbito social, sobre todo en encuentros de familiares y amistades no convivientes y, siendo principalmente en lugares cerrados, como puede ser en domicilios o espacios interiores, en muchos casos mal ventilados, donde se habla a un volumen alto y no se hace buen uso de la mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuo, como comer o beber.

En Navidad, tradicionalmente se produce un incremento importante en los desplazamientos entre territorios, tanto nacionales como internacionales, de familiares y amistades que se reúnen en este momento del año. En este sentido, se ha observado que los movimientos masivos de personas entre unidades territoriales con diferente incidencia acumulada, generan un riesgo elevado de difusión geográfica de la transmisión del SARS-CoV-2 ante situaciones epidemiológicas como la presente. Por ello, resulta conveniente limitar estos desplazamientos en periodos de elevada movilidad como el navideño

 La limitación de la movilidad nocturna se considera una medida con un impacto positivo en el control de la transmisión, al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros sociales. Esta medida ha demostrado su impacto en los meses previos en todas las comunidades y ciudades autónomas tras su aplicación a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Por otro lado, durante los días festivos navideños se observa tradicionalmente una mayor interacción social en horario nocturno. Si bien es necesario mantener las limitaciones de movilidad nocturna para evitar nuevos incrementos en la transmisión, con el objetivo de conciliar las celebraciones y el cumplimiento de los requisitos de seguridad, se propone reducir parcialmente esas restricciones rebajando el horario de inicio de las mismas a las 01:30h en todo el territorio nacional, siempre que se mantengan el resto de medidas de control de la transmisión.

Para el menor impacto en el desarrollo de las fiestas se aplican las medidas que han demostrado ser efectivas, tales como la limitación de los desplazamientos, del número de personas no convivientes en agrupaciones, lo cual es especialmente importante en interiores, la recomendación de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE), siempre que sea posible al aire libre o en espacios bien ventilados y reforzar el resto de medidas de prevención.

 Las medidas se plantean en un escenario en el que la situación epidemiológica siga la tendencia descendente actual pero con situaciones diferentes en las distintas comunidades y ciudades autónomas y, por tanto, podrán estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica tanto a nivel nacional como en algunos de los territorios, de acuerdo a lo establecido en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 y la normativa desarrollada en cada comunidad y ciudad autónoma.

  •  Limitación de la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, las comunidades autónomas y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

En todo caso, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.

  • Encuentros con familiares y personas allegadas En relación con la limitación de la permanencia de grupos de personas prevista en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, las comunidades autónomas y ciudades autónomas preverán que los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 queden condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia. En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.
  • Limitación de la movilidad nocturna En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, las comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pudiendo determinar que la hora de comienzo de esta limitación comience, a más tardar a las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

  •  Eventos navideños entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, las comunidades autónomas y ciudades autónomas, en ejercicio de sus propias competencias, no permitirán la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público o que provoquen aglomeraciones, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”.

  • Recomendaciones para el periodo entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021  

1. Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre: Mascarilla (uso de mascarilla todo el tiempo posible), Manos (lavado de manos frecuente), Metros (mantenimiento de la distancia física), Maximizar ventilación y actividades al aire libre (mantener las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la temperatura), Minimizar número de contactos (preferiblemente siempre la misma burbuja) y “Me quedo en casa si síntomas, diagnóstico o contacto”.

2. Regreso a casa de quienes cursan estudios fuera del lugar de residencia familiar: Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresen a casa para las vacaciones, que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los 10 días antes. Además, deberán atenerse a las medidas preventivas aplicables en cada comunidad y ciudad autónoma. Una vez en casa, se recomienda limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre, en lugar de en el interior.

3. Restauración y hostelería: Los establecimientos hosteleros seguirán las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes en cada comunidad y ciudad autónoma. En particular, en el interior, se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

4. Vía pública: se recomienda favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con elevada afluencia de público. La ingesta de alimentos o bebidas en la calle no será posible, salvo en los espacios acondicionados para ello.

5. Eventos deportivos :No se podrán celebrar grandes eventos deportivos y, en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual.

6. Eventos culturales: Las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente. Cuando sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

7. Celebraciones religiosas: Las ceremonias religiosas en espacios cerrados seguirán las normas de aforo establecidas en cada comunidad y ciudad autónoma. Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada. Asimismo, se deberán evitarán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario. La celebración de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

8. Comercio:  Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Los comercios y calles comerciales respetarán el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, asegurándose el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

9. Medidas en relación a los centros residenciales socio-sanitarios: Se recomienda que, en aquellos casos en que las personas residentes de centros residenciales socio-sanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, ésta quede restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. A su reingreso se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

10. Medidas en relación al transporte Durante el periodo navideño: se recomienda a las administraciones competentes aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer y hacer un uso correcto de la mascarilla. Siempre que sea posible, se recomienda realizar los desplazamientos en transporte al aire libre.

11. Coordinación: Se recomienda establecer una coordinación efectiva con la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones Regionales de Municipios para informar de la situación epidemiológica, así como para acordar medidas que se implementen en los municipios y que posibiliten el disfrute de unas celebraciones navideñas diferentes por parte de la ciudadanía, con actividades al aire libre, y cumpliendo las medidas de prevención (6 M) y de limitación de agrupaciones de personas que sean aplicables. 


  •  La comunidad autónoma de Madrid ha formulado voto particular negativo a los apartados primero y segundo de este Acuerdo. La comunidad autónoma de Cataluña ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo. Conforme al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.

Documentos Adjuntos