Ayudas para la rehabilitación de vivienda
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural
El Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las unifamiliares, de urbanización o reurbanización de los espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos.
Actuaciones subvencionables:
- Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural recogidas en el artículo 51.1.a) del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo: la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, inclusive en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
- Las actuaciones de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas recogidas en el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
- Las actuaciones de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas recogidas en el artículo 43 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en concreto.
- El coste de todas las actuaciones subvencionables anteriores constituirá la inversión subvencionable, e incluirá el desglose por partidas. Se incluirán también los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra.
- No serán subvencionables las obras de rehabilitación finalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2018.