Los certificados de
profesionalidad son títulos oficiales, con validez nacional, que
acreditan que la persona tiene las competencias necesarias para desarrollar una
actividad laboral cualificada. Están regulados por el Real Decreto
34/2008.
Los expide la
administración laboral responsable de gestionar la formación profesional para
el empleo en su ámbito de competencia (el SEPE a nivel estatal, y las
Comunidades Autónomas)
Cada certificado de
profesionalidad comprende varios módulos formativos (asociados
a las Unidades de Competencia que conforman una determinada Cualificación
Profesional) y un módulo de práctica específico.
Sirven para mejorar las
posibilidades de inserción laboral, además de facilitar la
empleabilidad, la promoción y la movilidad de los trabajadores en
coherencia con las necesidades y dinámica del mercado laboral. En determinados
sectores puede ser un requisito necesario para poder ejercer una actividad
profesional.
Se pueden obtener por
dos vías:
- Mediante cursos de formación profesional para el
empleo. (Vía formativa)
Se puede obtener un certificado de
profesionalidad si se ha superado toda la formación asociada a ese título, y ha
cumplido una asistencia mínima según el número de horas.
Esto se puede hacer cursando una o varias
acciones formativas hasta completar todos los módulos (formativos y de práctica
en centros de trabajo) que lo componen.
El alumno debe acreditar que cumple los
requisitos de acceso a la formación, o haber superado las pruebas de
competencia.
Puede realizarse de forma global por la
totalidad de los módulos que lo componen (módulos formativos y módulo de
prácticas) en un mismo curso, o también de forma parcial hasta completar el
itinerario del Certificado de Profesionalidad en cursos independientes.
- Mediante el reconocimiento de competencias
profesionales. (Acreditando experiencia laboral)
Si se demuestra que las competencias
profesionales correspondientes se han adquirido a través de la experiencia
laboral o de la formación no formal.
Para participar en un procedimiento de
evaluación y acreditación de competencias profesionales (regulado por el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio), es preciso que la Administración
competente, en este caso la Comunidad de Madrid, publique una convocatoria y
que el interesado cumpla los requisitos de participación que se indiquen en la
misma.
Módulo de formación práctica en centros de trabajo
Es un módulo más que conforma el certificado de profesionalidad y es
obligatorio superarlo para completar la formación.
- Están exentos de su realización los alumnos/as:
- de los programas de formación en alternancia con el empleo del certificado correspondiente a las acciones formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje que se realicen en el marco de la formación dual (real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre)
- que acrediten una experiencia laboral de al menos 3 meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los últimos 5 años correspondiente con las capacidades y contenidos recogidos en el Real Decreto de desarrollo del Certificado de Profesionalidad aplicable.
- Si el alumno/a puede justificar documentalmente que tiene la experiencia laboral suficiente y adecuada, según lo establecido por el RD 34/2008, que regula los certificados, podrá solicitarlo.
Al finalizar la acción formativa la Administración laboral emitirá una Certificación de la formación superada, que será entregado por el centro de formación. Con esta documentación se podrá solicitar el Certificado de Profesionalidad, o si se trata de módulos formativos independientes, la Acreditación Parcial Acumulable de la unidad o de las unidades correspondientes.
Más información Certificados de Profesionalidad de la Comunidad de Madrid