Ayudas para fomentar la responsabilidad social entre los autónomos y las pequeñas empresas, para que desarrollen sistemas de gestión y organización que incrementen su competitividad y permita un desarrollo sostenible. Y promover la efectiva conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos acordes con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de flexibilidad horaria y de flexibilidad de la jornada de trabajo, el fomento del teletrabajo.
Se financian los gastos en la adquisición de los equipos electrónicos, necesarios para realizar el teletrabajo. Para las empresas que a partir del 1 de enero de 2020 hasta el 16 de noviembre de 2020, en relación a la subvención del 75% del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo.
El plazo para solicitarla es un mes desde el 17 de noviembre de 2020
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
- Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.
Los requisitos son:
- No ser entidades públicas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid. Además de los requisitos antes nombrados, el beneficiario, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Para la Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas: Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha un Plan Director que tenga por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable. La cuantía de la subvención será el 75% del coste con un máximo de 2.500 euros por empresa.
b) Para la Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria: Formalizar acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo. La cuantía es de 2.500 euros por persona trabajadora incluida en los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad. El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a estas medidas será de 10.000 euros.
No podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada Ley».
Ambas solicitudes deberán formalizarse por separado para cada una de éstas, dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable.
El plazo máximo para la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.
Las subvenciones se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal gestionado por las Comunidades Autónomas, para las subvenciones del ámbito laboral se financiaran con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Más información: BOCM-20201117-26.PDF