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Ayudas para afectados económicamente por la COVID
Protección por desempleo y apoyo al sector cultural

Se aprueban las medidas económicas y sociales para la protección de familias, trabajadores y colectivos vulnerables para minimizar el impacto producido por la COVID-19  y facilitar la reactivación de la actividad económica. Según el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

En relación a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones. Igualmente, se adoptaron nuevas medidas para paliar en materia de Seguridad Social las consecuencias para los trabajadores autónomos de la crisis económica.


Se establece un subsidio especial por desempleo destinado a quienes cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud:

  • Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones

- La prestación por desempleo, de nivel contributivo.

- El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

  •  Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.    
  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado. No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder al subsidio regulado en este artículo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.
  • No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No tener la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.

La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

El plazo de presentación es desde el 4 de noviembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive. 

La duración máxima del subsidio será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión, y la cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.


También se establecen las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos.

  • Ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura. destinado a quienes cumplan los siguientes requisitos: 

-  Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.

No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.

- Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.

No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

-  Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, un periodo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, 35 días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior.

El plazo de presentación es desde el 4 de noviembre con un vigencia de 15 días naturales.

La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente. Es incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

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